CONVOCATORIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ QUE REGIRÁ EL PROCESO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE LA LOCALIDAD EN MATERIA DE CULTURA, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, AÑO 2019.
Primera. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, a través de la Concejalía del Área de la Ciudad para las Personas, podrá otorgar a finales de colaborar con las Entidades de la localidad en materia de Cultura. Estas ayudas económicas tienen forma de subvenciones.
El Excmo. Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, consciente de la importancia que tiene el concepto subvención, en tanto que son disposiciones gratuitas de fondos públicos que se otorgan a personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés cultural, ha procedido a elaborar la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas al fomento de proyectos y / o actividades de carácter cultural, de promoción y de impulso de la diversidad cultural y de aquellas que potencian la interculturalidad, por lo que convoca la concesión de subvenciones a entidades de carácter que se ha dicho, en concurrencia competitiva.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades de la Vall d'Uixó en materia de Cultura aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de febrero de 2017, (B.O.P. 35, 03/23/2017).
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el año que se aprobaron iniciará mediante la correspondiente convocatoria, y su aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La resolución de dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a través de su publicación previa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Tercera. Ámbito de aplicación, requisitos y forma de acreditarlos
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria irán dirigidas a Entidades de la localidad destinadas al fomento de proyectos y / o actividades de carácter cultural, de promoción y de impulso de la diversidad y de la identidad cultural y de aquellas que potencian la interculturalidad.
Podrán beneficiarse de estas ayudas y, por tanto, ser objeto de subvención, las personas físicas y entidades, asociaciones o agrupaciones, sin ánimo de lucro y reconocidas, que tengan como principal objetivo la realización de actividades culturales, que reúnan los requisitos y condiciones recogidos en la Ordenanza municipal Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas para actividades en diversos ámbitos en el municipio de la Vall d'Uixó (OMROSA) aprobada por el Pleno municipal en 29 de abril de 2004, artículo 11 y concordantes. (BOP núm. 82 de 08 de julio de 2004).
En lo que no está expresamente determinado en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y RD 887/2006, de 21 de julio, reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), y las Bases de Ejecución de los Presupuestos del año en curso.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la presentación de la documentación establecida en la base novena.
Cuarta. Consignación presupuestaria
Al objecto de la convocatoria se destina la siguiente consignación presupuestaria:
Tipo entidades
Partida
Núm. ARC
Culturales
28.000,00 €
1008.334.48200
2273
Quinta. Cuantía de las subvenciones
Límite máximo subvencionable por Entidad: 5.000,00 €
Quedan fuera de la presente convocatoria todas aquellas Entidades que realizan actividades prohibidas por imperativo de las Leyes vigentes y las que suponen discriminación de personas y / o grupos.
Quedan fuera de la presente convocatoria todas aquellas Entidades que hayan incurrido en la no justificación de subvenciones en años anteriores al año 2019.
La cantidad máxima del importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada y como máximo total de 5.000,00 €.
En consecuencia, cuando una actividad teniendo en cuenta los ingresos generados por la misma y las subvenciones recibidas, sean de naturaleza pública o privada, dé superávit, éste se deducirá de la subvención otorgada. En caso de que se haya hecho efectivo el importe de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
b) Comunicar al Ayuntamiento de la Vall d'Uixó la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
c) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que formara parte de la concesión de la subvención.
d) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de carácter local, y frente a la Seguridad Social.
e) Facilitar a la Concejalía del Área de la Ciudad para las Personas toda la información y / ó documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. Incluyendo aquí la presentación de documentación gráfica (imágenes, fotos, videos, entre otros) de las actuaciones realizadas por parte de cada Entidad beneficiaria.
Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.
En caso de concurrencia de varias ayudas con la misma finalidad, de modo que se alcancen los límites máximos señalados anteriormente, serán directamente deducibles de la ayuda concedida cualquier otras otorgadas por otras entidades públicas o privadas,
Se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Municipal de Anuncios, en la web municipal y en medios de difusión locales. Además de su remisión a la Base Nacional de Subvenciones a los efectos de su publicación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, según modelo Anexo 1, se deberán presentar por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Todo esto conforme indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como se indica en la cláusula novena de estas bases.
Las solicitudes estarán acompañadas de la documentación detallada en el artículo 14 del OMROSA y las que determinan las bases de ejecución del Presupuesto municipal. Añadiendo en caso de modificación o nueva alta la hoja de mantenimiento de terceros.
Novena. Documentación a presentar
Los beneficiarios, en la solicitud, deberán presentar:
2. Identificación del solicitante: DNI y los poderes para representar la entidad. (El Presidente será el que se determine en los estatutos. En caso de cambio, el secretario de la entidad tiene que certificar la nueva Junta).
3. Relación de la Junta Directiva.
4. Certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo social de tomar parte en la convocatoria.
5. Memoria detallada del programa de actividades para el 2019.
6. Memoria detallada del programa de actividades que se han desarrollado a lo largo del año anterior (2018).
7. Presupuesto de ingresos y gastos.
8. Financiación pública y / o privada.
9. Estatutos de la Entidad. (no hace falta presentarlos si ya fueron presentados al Ayuntamiento en años anteriores)
10. Hoja de mantenimiento de terceros.
11. Declaración responsable de:
A) No dependencia económica lucrativa y de disponibilidad de infraestructura suficiente.
B) No estar incurso en causa de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
C) (IMPORTANTE *, según indica el artículo 24.4 del Reglamento de Subvenciones: "que la cuantía a otorgar no supere los 3000 €")
c.1. Si el importe solicitado no supera los 3000 €, deberemos indicar en la declaración responsable de que "la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el mismo Ayuntamiento de La Vall d Uixó ".
c.2. Si el importe solicitado supera los 3000 €, además de ja indicación, será necesaria la presentación de los siguientes certificados:
--- Certificados a presentar (si la cuantía supera los 3000 €):
1. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
2. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.
En aplicación y conforme indica el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la relación con las administraciones públicas será a través de medios electrónicos. Estarán obligados a este aspecto para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria , para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional, quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público.
A raíz de esto, la presentación de la documentación referida en la cláusula novena deberá ser a través de medios electrónicos en la forma establecida y conforme a la Ley mencionada anteriormente.
Aplicando el baremo indicado en la base siguiente, el funcionario instructor elevará propuesta de concesión, donde habrá ponderado el presupuesto de las actividades y el orden establecido por la aplicación de los criterios, todo dictaminando después la Comisión Informativa de la Área de la Ciudad para las Personas como órgano colegiado, y después la Concejalía correspondiente elevará a la Junta de Gobierno Local, (o al órgano que corresponda) la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones.
Criterios para valorar:
HASTA 11 PUNTOS
Hasta 3 puntos
- Memoria ediciones anteriores
- 1 punto por haber celebrado entre 0 i 5 ediciones
- 2 puntos por haber celebrado 6 ediciones o más
- Distribución de las actividades durante todo el año
- 1 punto por cuatrimestre
- Actividad extraordinaria
EQUILIBRIO ENTRE LAS DISTINTAS VERTIENTES CULTURALES
- 1 punto por cada género artístico
HASTA 5 PUNTOS
PROMOCIÓN CULTURA LOCAL
HASTA 5 PUNTOS
Hasta 3 puntos:
- 1 punto por actividad
- Actividades fuera de La Vall d'Uixó
- 1 punto por actividad
NORMALITZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL VALENCIÀ
HASTA 2 PUNTOS
HASTA 1 PUNTO
HASTA 1 PUNTO
HASTA 10 PUNTOS
Hasta 2 puntos
- Número de socios
- Número de actividades en colaboración con otras entidades
- Número de actividades en colaboración con el Ayuntamiento
- Número de ediciones del proyecto
VERTIENTE FORMATIVA
- 1 punto por actividad
HASTA 2 PUNTOS
PERSONAL CONTRATADO
Hasta 3 puntos:
- 1 punto por cada trabajador/a dado de alta en Seguridad Social
HASTA 3 PUNTOS
ACTIVIDADES QUE FOMENTAN TEMAS TRANSVERSALES DE INTERÉS PÚBLICO: DEFENSA DE LA IGUALDAD DE GÉNERO, PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE COLECTIVOS DISCRIMINADOS (INMIGRANTES, LGTBI,...), PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
HASTA 1 PUNTO
HASTA 2 PUNTOS
HASTA 43 PUNTOS
La resolución se adoptará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación en el registro, entendiéndose desestimada la solicitud a falta de resolución expresa por silencio administrativo.
Transcurridos los plazos indicados, sólo se podrán solicitar nuevas subvenciones para actividades objeto de las presentes bases, si existe crédito presupuestario por no haber concedido en la totalidad de lo previsto o por nueva habilitación. A los efectos efectuará nueva convocatoria.
Decimocuarta. Pagos, anticipos y garantías
Los pagos de las subvenciones se realizarán de la siguiente forma:
- Primera entrega, del ochenta por ciento (80%), en el momento en que el órgano competente acuerde la concesión de la subvención, previos los trámites reglamentarios.
- Segunda entrega, del veinte por ciento restante (20%), que será adelantado en el momento en que se confirme la justificación del 80% anterior.
Para la justificación admitirán facturas pagadas y justificantes de gastos referidos al periodo desde el 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019. Siempre y cuando esas facturas pagadas y justificaciones pertinentes no hayan sido utilizadas para justificar otra subvención anterior de igual o diferente contenido.
No se exigirá garantía. Como indica el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prodrá prever que los beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo justifican.
La justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos en cuando a la primera entrega del 80% del total concedido se realizará siempre antes del día 15 de octubre del año 2019.
La justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos en cuanto al restante 20% del total concedido se realizará siempre antes del día 31 de enero del año 2020.
La forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos estará a lo previsto en los arts. 20 y 22 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas para actividades en diversos ámbitos en el municipio de la Vall d'Uixó (O.M.R.O.S.A).
Los beneficiarios, después de realizar las actividades y siempre antes de las fechas fijadas anteriormente, presentarán:
- Una memoria de las mismas, con los siguientes datos mínimos:
- Valoración de los objetivos y resultados.
- Número de personas participantes en cada acción y / o proyecto.
- Relación de ingresos y gastos de la entidad.
- Cuenta justificativa de los gastos subvencionados, que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, las facturas pagadas y los justificantes de gastos en referencia al cumplimiento del objeto de la subvención, y entre ellos:
- Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hajen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimosexta. Revocación o minoración
Si por parte del beneficiario no se cumplieran las condiciones o no se presentaron los justificantes que la concesión de la subvención le impone, se podrá revocar o aminorar parcialmente la subvención, con el consiguiente reintegro de los fondos públicos que corresponda.
El incumplimiento de las justificancions pertinentes, tanto en cuando para el 80% como para el 20% referidos anteriormente, podrá comportar que inmediatamente se devuelva la cantidad concedida al respecto y, en su defecto ya sea por imposibilidad económica o por cualquier circunstancia que impida esa devolución inmediata, se procederá al embargo de bienes al infractor en cuestión.
Decimoséptima. Otras obligaciones
Los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier eventualidad ocurrida en el desarrollo de la actividad que suponga un cambio sustancial en la planificación prevista. También están obligados a renunciar a la subvención concedida cuando por haber obtenido otras subvenciones se cubriera el total importe de los gastos.
Obligan, igualmente, a hacer figurar en toda la documentación y propaganda impresa que se tenga que elaborar en el desarrollo de la actividad, la siguiente expresión: "con el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Vall d'Uixó" y el logotipo oficial del Excmo. Ayuntamiento.
Las actividades que se realizan en el Centro Cultural Palau de Vivel deberán incorporar en toda la documentación y propaganda impresa que se tenga que elaborar en el desarrollo de la actividad el logotipo de la Fundación Caja Castellón.
Todos los gastos, incluidas las de los derechos de autor de la Sociedad General de Autores y Editores, que origine la celebración de las actividades serán satisfechas por la entidad organizadora subvencionada. Las entidades deberán estar al corriente de los pagos de los gastos SGAE que generaron el año anterior (2018).
El Ayuntamiento de la Vall d'Uixó se reserva el derecho a realizar el seguimiento de las actividades subvencionadas.
El funcionario instructor del expediente será la Jefa de Servicio de Cultura, Educación y Sanidad , y en caso de existir atribución temporal de competencias, será el Jefe de Servicio accidental de Cultura, Educación y Sanidad del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó.
La Vall d’Uixó, 13/02/2018
ANNEX II
Denominació i descripció de les accions a desenvolupar
OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD O PROGRAMA
Nombre de persones participants/Número de las personas participantes:
INGRESSOS PREVISTOS / INGRESSOS PREVISTOS
Aportació de l'Entitat / Aportación de la Entidad
€
€
€
€
DESPESES PREVITES / GASTOS PREVISTOS
€
€
€
€
€
Total despeses previstesn / Total de gastos previstos
Com a conseqüència de l’anterior pressupost es preveu un dèficit de
Como a consecuencia de lo anterior presupuesto se prevé en déficit de
€
(fecha y firma)
ANNEX IV
Denominació i dates de l'entitat
Descripción de las Actividades realizadas
Valoración de los objetivos y resultados
Número de las personas participantes en cada acción y/o proyecto:
ANNEX V
MODEL DE CERTIFICAT / MODELO DE CERTIFICADO
En/Na. /D.a
C E R T I F I Q U E / C E R T I F I C O:
Que en reunió celebrada el dia ........ de ……................ de ...., es va acordar per majoria / unanimitat sol·licitar una subvenció a l’Ajuntament de la Vall d’Uixó, per la quantitat de ...................……….€ per ajudar a cobrir les despeses de l’activitat cultural …………………………………………..
Que en reunión celebrada el día ........ de ……................ de ......., se acordó por mayoría / unanimidad solicitar una subvención al Ayuntamiento de La Vall d’uixó, por la cantidad de ...................………. € para ayudar a cubrir los gastos de la actividad cultural......................................................……..
I per a que conste així i als efectes oportuns faig l’expedició de la present certificació.
Y para que así conste y a los efectos oportunos expido la presente certificación.
Firmat / Firmado:................…………………………….
ANEX VI
DECLARACIÓ RESPONSABLE / DECLARACIÓN RESPONSABLE
En/Na. /D.a
DECLARE / DECLARO:
Que l’Entitat que represente no té dependència econòmica o institucional d’entitats lucratives.
Que l’Entitat que represente disposa de l’estructura que garantisca el projecte o programa objecte de subvenció.
Que l’Entitat que represente no està incursa en cap causa de prohibició de l’art. 13 de la Llei 38/2003, General de Subvencions, i apartats 5 i 6 de l’art. 4 de la Llei Orgànica 1/2002, reguladora del Dret d’Associació.
Igualment que no es percibiran ajudes d’altres administracions per a la mateixa finalitat que es pretén amb la sol·licitud a l’Ajuntament de la Vall d’Uixó.
Que l’entitat es troba al corrent en el compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social i el mateix Ajuntament de la Vall d’Uixó.
Que la Entidad que represento dispone de la estructura que garantice el proyecto o programa objeto de subvención.
Que la Entidad que represento no está incursa en ninguna en las causas de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
Igualmente que no se percibiran ayudas de otras administracions para la misma finalidad que se pretende con la solicitud al Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.
Que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el mismo Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.
La Vall d'Uixó, .... de ..........……………………… de ......