Extracto de la Convocatoria que regirá el proceso de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, de actividades extra-escolares que tengan la finalidad de la conciliación de la vida familiar y laboral, llevadas a cabo por alumnos de los centros educativos de Infantil, Primaria y secundaria de La Vall d'Uixó.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiario:
A las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos (Educación Infantil, Primaria y Secundaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat (centros públicos), que realicen, en el Curso Escolar en curso, actividades extraescolares y complementarias. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos/as que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener establecida su sede y actividad en el ámbito del municipio de La Vall d'Uixó.
b) Estar inscritas en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la entonces Conselleria de Cultura y Educación.
Segundo. Finalidad:
Dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: aulas matineras, actividades extraescolares generales e inclusivas dirigidas al alumnado y que contemplen las necesidades educativas especiales de los centros educativos con aulas de comunicación y lenguaje y alumnado con necesidades motóricas.
Tercero. Bases reguladoras:
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do?fechaPublicacion=17/05/2018
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=98289
Cuarto. Importe:
La cantidad máxima del importe de la subvención no podrá superar en ningun caso, el coste de la actividad subvencionada. En consecuencia, cuando una actividad teniendo en cuenta los ingresos generados por la misma y las subvenciones recibidas, sean de naturaleza pública o privada, dé superávit, éste se deducirá de la subvención concedida. En el caso que se haya hecho efectivo el importe de la subvención, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
El límite máximo subvencionable por Entidad: no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada ni de la solicitada y como máximo total de 3.000,00 €.
Quinto. Financiación:
Con cargo de la aplicación presupuestaria 1009.32001.48525 denominada "Subvencions a les Associacions de Pares/mares d'alumnes amb xiquets/es de la localitat", del presupuesto general del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó de 2019. El importe total para el ejercicio 2019 será de 6.000,00 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Durante treinta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
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