
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES 2009
BENEFICIARIOS: Sociedades Mercantiles y asimiladas, empresarios individuales, o comunidades de bienes, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial -ver (2)- ubicados al menos en planta baja, excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente, con al menos un año de antigüedad, preexistentes (ver particularidades en la Orden de ayudas), excepto vinculación a forma asociativa o relevo generacional, y que pretendan llevar a cabo los proyectos de inversión siguientes:
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| INVERSION | INVERSION | SUBVENCIÓN MAXIMA |
| a | Adquisición de inmovilizado material para: | 8.000 | 30% (¹) |
| b | Vinculación a forma asociativa e inversiones para la adecuación del establecimiento a tal efecto | 8.000 | 30% (¹) |
| c | Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias INE-EN ISO 175000, 9000 Y 14000 y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico. | No establecida | 100% |
| d | Gastos obtención certificado, de reconocimiento de las normas anteriores emitido por organismo competente. | No establecida | 30% (¹) |
| e | Realización del diagnóstico del punto de venta. | No establecida | 30% (¹) |
| f | Inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta | 8.000€ | 20% (¹) |
(1) Microempresa + 5% de subvención (aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supere los 2 millones de euros).
(2) Actividades subvencionadas: grupos Comercio al por MAYOR 50.3, 51.3, 51.4, (excepto 51.35 comercio mayor productos tabaco y 51.46 comercio mayor productos farmacéuticos), grupo Comercio al por MENOR 52 (excepto 52.26 comercio menor tabaco, 52.31 comercio menor prod. Farmacéuticos, 52.6 comercio menor no realizado en establecimientos, y 52.7 reparación de efectos personales y enseres domésticos) y 93.1 tintorerías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ver http://www.ine.es/clasifi/cnaeh.htm).
TENGA EN CUENTA QUE:
* IMPORTANTE: Los proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud no serán subvencionables.
* Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €uros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 €uros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.
* Los locales comerciales en obra nueva deben estar completamente finalizados a la fecha establecida para la justificación de la inversión.
* Los comercios de alimentación y bebidas, con zona de degustación, si está, es menor al 40% del local, podrán recibir ayudas, pero el equipamiento específico para la zona de degustación, no es subvencionable.
* En un establecimiento con distintas actividades (IAE), sólo las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial son apoyables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCION: 28 de febrero de 2009.
NOTA: Esta circular es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.C.V. del 16 de enero de 2009 (Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2009)
Regidoria de Desenvolupament Econòmic i Ocupació
AGENCIA PER AL FOMENT D'INICIATIVES COMERCIALS - AFIC
Av. Jaume I núm. 34. Tel. 964 69 06 56 Fax. 964 69 61 99.12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: tromero@ayto-lavall.org

| AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO | |
| 01 | Solicitud de ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano. |
El plazo de presentación de instancias será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV nº 5974 de 13/03/09. |

Plaza Del Centro, 1 - 12600 Vall d'Uixo - Tel.: 964690184 - info@vallduixo.es